Nuevas disposiciones del SAT en retenciones de IVA e ISR
Para SinDelantal, es sumamente importante conducirnos con total apego a las disposiciones de gobierno, por lo cual, te compartimos la información más relevante sobre las últimas actualizaciones en términos de impuestos.
Debido a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales publicadas en Diario Oficial de Federación el 9 de diciembre de 2019, a partir del 1 de junio de 2020 debemos aplicar retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los consumos realizados desde la plataforma de el SinDelantal. Estas retenciones de impuestos sólo serán aplicables a todas las personas físicas, por lo que las personas morales no serán sujetas de retención.
La diferencia radica en que anteriormente estos impuestos estaban siendo pagados por los restaurantes y ahora deberán ser retenidos y pagados por SinDelantal.
La retención se hará de forma semanal y será deducida de tus pagos de la misma manera.
Las tasas aplicables dependerán de si cuentas o no con un RFC registrado ante el SAT.
Restaurantes con RFC registrado
Si tu restaurante cuenta con un RFC registrado, el único cambio es que tu retención se hará de forma automática y en tu cálculo mensual, la considerarás como pagada del total de tus obligaciones o como saldo a favor si fuera el caso.
Los impuestos a retener serán operados de manera escalonada según el Ingreso Mensual que generes a través de las ventas por la app de SinDelantal.

Si tus ingresos totales desde las plataformas con las que te conectas no superan los 300 mil pesos en el año, puedes considerar estas retenciones como pago definitivo y solo deberás avisar al SAT.
Restaurantes sin RFC registrado
Si tu no cuentas con un RFC ante el SAT, la retención será del 20% de ISR más 16% de IVA sobre tus ventas desde nuestra app y no podrás usar estas retenciones como saldo a favor para futuros impuestos o pedirlos en devolución al SAT.
Si aún no cuentas con tu RFC te dejamos, a continuación, un video hecho por el Servicio de Administración Tributaria que te orientará en el proceso de registro:
Una vez que lo tengas, el SAT mandará a tu correo un documento de registro, envíaselo
a tu ejecutivo de cuenta para que te registremos en nuestra base de datos y tu retención aplique conforme al cuadro anterior.
Hasta que no envíes tu RFC a tu ejecutivo de cuenta, SinDelantal se ve obligado a retener los impuestos antes mencionados. Este dinero no queda en posesión de SinDelantal, sino que se hace la entrega del mismo al SAT de manera directa.
SinDelantal agregará dentro del Portal de Restaurantes, la constancia mensual que ampara las retenciones que haremos. En los próximos días te avisaremos cuando se encuentre disponible en la sección de “Financiero”.
En caso de requerir apoyo adicional, te damos las siguientes opciones:
- Comunícate a la SHCP marcando MARCASAT 55 627 22 728 (Opción 1).
- Inicia un chat con la SHCP en el link http://chatsat.mx/, elige la opción “Orientación Fiscal”.
- Ingresa al minisitio de Plataformas Tecnológicas del SAT donde encontrarás toda la información sobre las obligaciones fiscales que tienes por ser persona física con con actividad empresarial. Haz clic en el siguiente link y conoce más: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PersonasFisicas/personasfisicas_inicio.html
¡Obtener tu RFC es muy sencillo! Te recomendamos seguir los pasos mostrados en el video incluido en este documento y si tienes dudas adicionales, siempre puedes consultar a tu contador de confianza.
SinDelantal
Por México, con entrega